SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
IMPROCEDENTE
La Resolución cursante de fs. 17 a 19, pronunciada el 5 de agosto de 2004 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró IMPROCEDENTE el recurso, con el siguiente fundamento: a) que se ha condenado a la persona que cometió un delito y no simplemente a un nombre y si existe algún error es exclusiva responsabilidad del recurrente que la Jueza recurrida ha obrado conforme a lo previsto por el art. 83 del CPP al rectificar la identidad del condenado, b) el recurso de hábeas corpus ha sido instituido por el art. 18 de CPE, para proteger la libertad individual cuando estuviera indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, el recurrente se encuentra detenido en virtud de una orden judicial emanada por autoridad competente en razón de existir sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, por lo que no se advirtió vulneración de su derecho a la libertad individual de locomoción ni infracción al debido proceso.