SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1638/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
a)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Oscar Edwin Angulo Ortuño, Alcalde Municipal de Sacaba, solicitando se declare procedente, disponiéndose: a) en el día el recurrido se pronuncie sobre sus múltiples solicitudes de visación de minuta; y b) costas y responsabilidad civil.
La autoridad recurrida, mediante su abogado apoderado presentó informe escrito que fue leído y ratificado en audiencia, en el que alegó lo siguiente: a) las normas previstas por el art. 147 de la Ley de Municipalidades (LM), que regulan el derecho de petición, disponen que éste se hará efectivo una vez que el Concejo Municipal dicte el reglamento para el procedimiento de respuesta; por ello la falta de respuesta denunciada a las solicitudes del recurrente, no fue negligencia del ejecutivo municipal, sino que se debió a la falta de reglamento, por ello no se lesionó derecho alguno; sin embargo, ante el conocimiento del trámite del recurrente, se instruyó se eleven informes técnico y legal para que mediante resolución expresa se dé respuesta al recurrente; b) no se agotaron las vías ordinarias que la Ley de Municipalidades otorga al recurrente en las normas previstas por el art. 12.16, para reclamar ante el Concejo Municipal, como ente fiscalizador de las atribuciones del Alcalde, y en su caso disponer responsabilidad administrativa. Finaliza pidiendo la improcedencia del recurso, con costas.