SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1638/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Adquirió de Crisola Isolina Terán Terrazas varios lotes de terreno que hacen la superficie total de diez hectáreas, nueve mil quinientos noventa y cuatro metros, debidamente fraccionado del total de la propiedad de la enajenante y aprobado por la Alcaldía de Sacaba, inscribiendo su derecho propietario bajo la partida 2308 del libro primero de propiedades de la provincia Chapare del departamento de Cochabamba, el 26 de septiembre de 2001, habiéndosele otorgado el código catastral 54-1-3524-0, con el que canceló los impuestos que correspondían, ejerciendo también otros actos de titularidad.
Con el derecho propietario que le asiste, por memorial de 22 de julio de 2003, solicito visación de minuta al recurrido, petición que no mereció respuesta, por ello el 20 de enero de 2004 reiteró su solicitud, haciendo conocer al mismo tiempo el grave daño ocasionado, sin que tampoco merezca respuesta, dando muestras de paciencia el 14 de marzo de 2004 reiteró su pedido, expresando que la afectación a la disponibilidad de su propiedad le causa perjuicio, sin que se le haya informado la razón del silencio a su solicitud.
Expresa, que el silencio administrativo descrito es injustificado, pues su derecho propietario se halla plenamente respaldado, habiendo incluso sido homologado por el Concejo Municipal, por lo que la actitud del recurrido lesiona sus derechos fundamentales a la seguridad jurídica, a la petición y a la propiedad, y señala jurisprudencia como las SSCC 287/1999-R de 28 de octubre, 95/2001 de 21 de diciembre y 843/2002-R de 19 de julio.