SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1638/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
III.4.
III.4. De otro lado, a la denuncia de la supresión o restricción del derecho a la seguridad jurídica; que ha sido entendido por este Tribunal Constitucional en la SC 287/1999-R, de 28 de octubre como la "condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio"; de los antecedentes que cursan en el expediente se concluye que la omisión del recurrido lesionó el derecho descrito, pues este no hizo una aplicación objetiva de las normas descritas por el art. 71 inc. g) del DS 27113, que obligaba a que la respuesta que es inmanente al derecho de petición sea emitida en el plazo de veinte días; de manera que la mala voluntad, capricho y torpeza del recurrido al no responder a la petición causó perjuicio al recurrente, siendo también por ello procedente el presente recurso.