SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1638/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1638/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

III.3.

III.3. En el caso que motivó el presente amparo constitucional, examinados los antecedentes del expediente, se tiene que el recurrente mediante memorial de 22 de julio de 2003 (fs. 25) solicitó al Alcalde de Sacaba la “visación” (sic.) de una minuta, lo que importa el ejercicio del derecho de petición consagrado por las normas previstas en el art. 7 inc. h) de la CPE, ante la falta de respuesta de la autoridad recurrida en el plazo que le otorgan las normas previstas en el art. 71 inc. g) del DS 27113, reiteró su solicitud el 20 de enero (fs. 26) y el 16 de marzo de 2004 (fs. 27); empero, la Alcaldía Municipal de Sacaba no respondió a su petición de modo alguno, lesionando el derecho de petición, que como la jurisprudencia glosada precedentemente ha establecido, contiene el derecho a obtener pronta respuesta, estando el Estado obligado a resolver la petición en sentido afirmativo o negativo de acuerdo a las circunstancias de cada caso, lo que no ocurrió con la solicitud del recurrente, siendo por ello que los hechos denunciados se adecuan a los supuestos contenidos en las normas previstas en el art. 19 de la CPE, que instituyó el recurso de amparo constitucional para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, que fueren restringidos, suprimidos o amenazados, y estando el derecho de petición del recurrente suprimido por falta de respuesta a su solicitud corresponde otorgar la tutela solicitada.