SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1649/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 30 de agosto de 2004, cursante de fs. 105 a 106 vta. de obrados, el recurrente asevera que en virtud a la denuncia y posterior querella presentada por Walter Calle Laura, cuyo único fin y propósito es mantenerse en el cargo de Alcalde Municipal de Inquisivi, función pública que ostentaba antes de que le inicien el presente proceso, el Fiscal de Materia recurrido dirigió una investigación que adoleció de todo carácter técnico, lesionando sus derechos fundamentales y garantías constitucionales. Agrega que a la conclusión de la etapa preparatoria, fue acusado formalmente de la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado previsto por los arts. 199 y 203 del Código penal (CP), por existir adulteraciones en los datos consignados en sus documentos personales, entre ellos su partida de nacimiento. Señala que si bien es cierto que existen algunos errores en cuanto a los datos de su filiación en los documentos referidos, no es menos evidente que durante el desarrollo de las investigaciones tales errores fueron aclarados por sus padres, que constituyéndose personalmente en oficinas del Ministerio público reconocieron públicamente su relación de parentesco, aspecto que no fue considerado por el Fiscal recurrido en ningún momento, vulnerando así su derecho a la personalidad.
Agrega que la autoridad demandada no le dio opción a presentar y exhibir como prueba de descargo el testimonio del acta de reconocimiento de hija natural otorgado por Walter Rafael Aranibar a favor de su madre, tampoco consideró como prueba de descargo el formulario del trámite administrativo librado por la Corte Departamental Electoral de La Paz, en el que consta que el 27 de noviembre de 1977, su madre fue reconocida como hija por Rafael Aranibar, hechos en virtud a los cuales adquirió ese apellido; igual situación se dio en relación a la prueba que presentó respecto del proceso civil ordinario que instauró con la finalidad de corregir los datos consignados en su partida de nacimiento, elementos probatorios que debidamente acreditados durante la etapa investigativa y que de manera contundente desvirtúan los hechos delictivos que se le imputan, no fueron considerados por la autoridad recurrida al tiempo de emitir el requerimiento conclusivo, infiriéndose que las actuaciones desarrolladas por el Fiscal de Materia no se ajustan a las normas establecidas en el procedimiento penal, por ello considera que esta siendo indebidamente procesado, hecho que pone en riesgo su libertad, en atención a que los delitos que se le imputa y por los finalmente fue acusado tienen prevista una pena privativa de libertad.