SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1649/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El recurrido informó en audiencia que en virtud a la acusación formulada por Walter Calle Laura contra el recurrente, se procedió a la apertura del caso correspondiente, dando cumplimiento a las normas establecidas en el procedimiento penal, puesto que se hizo conocer el inicio de las investigaciones al Juez Quinto de Instrucción, donde luego se formalizó la imputación formal, para luego, antes de la conclusión del plazo de la etapa preparatoria, presentar en la instancia correspondiente la acusación formal por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, proceso que por sorteo le correspondió al Tribunal de Sentencia Segundo de El Alto, haciendo constar que la acusación se la presentó contra Julián Coca Aranibar y/o Julián Coca Barreto, resultando ambos la misma persona -ahora recurrente-, en esta instancia se dictó el Auto de apertura de proceso, habiéndose notificado a los jueces ciudadanos para la constitución del Tribunal de Sentencia. Finalmente señala que se ha dado estricto cumplimiento a las normas establecidas en el procedimiento penal, por lo que no se lesionaron los derechos y garantías del recurrente, que anteriormente interpuso el recurso de hábeas data con los mismos argumentos de la presente demanda, habiendo sido declarado improcedente.