SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1649/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1649/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

III.1.

III.1. La garantía constitucional del hábeas corpus, instituida en el art. 18 de la CPE, tiene por objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad física o de locomoción en los casos en que haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, de modo que podrán acudir ante esta jurisdicción, todas las personas que se consideren indebidamente perseguidas, detenidas, procesadas o presas, ya sea para que dicho derecho les sea restituido o en su defecto, se guarden las formalidades legales, de modo tal que cualquiera de los supuestos anteriormente señalados, deben estar estrechamente vinculados con el derecho a la libertad individual, en el entendido, además, de que la tutela que ofrece el Estado, con referencia al debido proceso, sólo se da en los casos en los que se vulnera este derecho, quedando por tanto las demás situaciones bajo la protección que otorga el art. 19 de la CPE.

Al respecto la SC 24/2001-R de 16 de enero, ha establecido “que la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión...”.