SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1655/2004-R
Fecha: 14-Oct-2004
a)
Los recurrentes por intermedio de su abogado ratificaron la demanda y añadieron que: a) la imputación formal emitida por el Fiscal recurrido es incongruente porque el inciso m) del art. 33 de la L1008, tiene 14 modalidades y no se sabe a cúal de ellas se refiere el Fiscal, alejándose de lo dispuesto por el art. 73 del Código de procedimiento penal (CPP), que señala que los fiscales emitirán sus requerimientos de manera fundamentada., lo que no ocurre en el caso en el que no se ha realizado la calificación provisional del hecho como manda el art. 302-3) del CPP; b) la imputación no especificó los grados de participación de cada uno de los imputados, c) que esas omisiones constituyen defectos insubsanables como señala el art. 169-3) del CPP, d) el Juez dispuso su detención preventiva inducido a error por la mala, ilegal e indebida fundamentación del fiscal.
El Fiscal recurrido informó que: a) en base a las investigaciones preliminares realizadas por la FELCN, el Ministerio Público se acogió a lo establecido por el art. 301-1) y 3021), 2), 3), y 4) del CPP, toda vez que encontró suficientes indicios de la presunta participación de los imputados en los hechos punibles; b) el recurso sólo toma en cuenta tres o cuatro líneas de la imputación formal y omitió todo su contenido, sin tomar en cuenta la descripción de los hechos en los que los recurrentes fueron encontrados en un bus camuflando una sustancia blanquecina en su cuerpo; c) no es evidente que la imputación formal esté indebidamente fundamentada, por el contrario obró conforme determinan los arts. 232 y 73 del CPP, ya que no se puede atribuir otros grados de autoría que no sean los hechos, pues determinó claramente sus conductas como posesión y transporte flagrante de sustancias controladas; c) la SC 760/2003-R, señalada por los recurrentes, no se adecua al presente caso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- IMPUTO FORMALMENTE A ODOLIA GERONIMO HERRERA, GABINA MACEDO HUARACHI Y AVELINO PAULO COLQUE RAMIREZ tipificado en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) todos de la Ley 1008.”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- REVOCA