Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1655/2004-R
Fecha: 14-Oct-2004
II.2.
II.2. El 12 de julio de 2004, el Fiscal Lisandro Álvarez Arismendi, imputó formalmente a los recurrentes ante el Juez Cautelar Primero de Oruro, la supuesta comisión de los delitos tipificados en el art. 48 con relación al 33 inc. m) todos de la L1008, solicitando su detención preventiva (fs. 14 al 20). Para mejor comprensión se transcribe el párrafo pertinente que expresa textualmente en la parte resolutiva lo siguiente: “ Por tanto:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- IMPUTO FORMALMENTE A ODOLIA GERONIMO HERRERA, GABINA MACEDO HUARACHI Y AVELINO PAULO COLQUE RAMIREZ tipificado en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) todos de la Ley 1008.”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- REVOCA