SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1655/2004-R
Fecha: 14-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 6 de septiembre de 2004 (fs. 1 y 2), los recurrentes aducen que el 11 de julio de 2003, a Hrs. 23:55, fueron aprehendidos por funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico ( FELCN) en inmediaciones del “Puente Español”. El 12 del mismo mes y año, el Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas Jorge Lisandro Álvarez Arismendi, imputó formalmente en su contra ante el Juzgado Cautelar Primero de turno, sin fundamentar adecuadamente refiriendo de manera textual: “Imputo formalmente a Adolia Jerónimo Herrera, Gabina Macedo Hurachi y Avelino Paulo Colque Ramírez, tipificado en el art. 48 con relación al art. 33-m todos de la Ley 1008”, del texto transcrito se evidencia que no existe atribución expresa del supuesto hecho punible, tampoco se especifica en cúal de las 14 modalidades típicas previstas en el art. 33.m) de la L1008 se subsume el hecho en el que supuestamente incurrieron, no se conoce con certidumbre los hechos que configuran el ilícito que se les imputa, situación por la que no pueden preparar adecuadamente su defensa.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- IMPUTO FORMALMENTE A ODOLIA GERONIMO HERRERA, GABINA MACEDO HUARACHI Y AVELINO PAULO COLQUE RAMIREZ tipificado en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) todos de la Ley 1008.”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- REVOCA