SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1655/2004-R
Fecha: 14-Oct-2004
REVOCA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III, 120.7ª de la CPE, 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, REVOCA la Resolución 12/2004 cursante de fs. 54 a 56, pronunciada el 7 de septiembre de 2004 por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Oruro y DECLARA procedente el recurso, disponiendo la nulidad de obrados hasta que el fiscal efectúe la imputación formal conforme a los fundamentos de la sentencia, particularizando los hechos y adecuando concretamente la conducta de los recurrentes a una o más de las modalidades previstas en el art. 33.m) de la L1008, sin lugar a daños y perjuicios por ser excusable.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- IMPUTO FORMALMENTE A ODOLIA GERONIMO HERRERA, GABINA MACEDO HUARACHI Y AVELINO PAULO COLQUE RAMIREZ tipificado en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) todos de la Ley 1008.”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- REVOCA