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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1655/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1655/2004-R

    Fecha: 14-Oct-2004

    III.1.

    III.1.El art. 73 del CPP dispone que los Fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica. Lo que implica que el Ministerio Público, debe  examinar los hechos  para  adecuar los mismos a tipos penales que la Ley establece, señalando claramente cada uno de  ellos, durante la fundamentación de la imputación.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • IMPROCEDENTE
    • II.2.
    • IMPUTO FORMALMENTE A ODOLIA GERONIMO HERRERA, GABINA MACEDO HUARACHI Y AVELINO PAULO COLQUE RAMIREZ tipificado en el art. 48 con relación al art. 33  inc. m) todos de la Ley 1008.”
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • REVOCA

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