Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1655/2004-R
Fecha: 14-Oct-2004
III.1.
III.1.El art. 73 del CPP dispone que los Fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica. Lo que implica que el Ministerio Público, debe examinar los hechos para adecuar los mismos a tipos penales que la Ley establece, señalando claramente cada uno de ellos, durante la fundamentación de la imputación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- IMPUTO FORMALMENTE A ODOLIA GERONIMO HERRERA, GABINA MACEDO HUARACHI Y AVELINO PAULO COLQUE RAMIREZ tipificado en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) todos de la Ley 1008.”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- REVOCA