SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1661/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1661/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

a)

En audiencia y en el informe escrito de fs. 380 a 382, la autoridad recurrida informó lo siguiente: a) Ruth del Carmen Achá Mercado de Asin, Marco Antonio Camacho Villazón y Luis Eduardo Quiroz Flores instauraron proceso coactivo civil contra los deudores hipotecarios José Carlos Gonzalo Vargas Rivas y Patricia de los Ángeles Rojas de Vargas, en virtud a ello, el 2 de junio de 2001, se dictó la sentencia que declaró probada la demanda y dispuso el pago de la suma de $us61.962,89.- más intereses, costas y gastos a tercero día, sin perjuicio de procederse al remate de los bienes dados en garantía. Al no haber sido respondida por los coactivados, este fallo se ejecutorió el 3 de agosto de 2001; b) en ejecución de sentencia se cumplieron con las medidas previas a la subasta, la garantía hipotecaria otorgada al momento de suscripción del contrato de préstamo se encontraba registrado a nombre de los coactivados, no obstante, en la partida computarizada extendida por derechos reales se consignó el registro de propiedad del inmueble a nombre de los recurrentes, manteniéndose vigente el registro del gravamen; c) el 22 de mayo de 2002, se fijó fecha para el remate de la garantía hipotecaria, disponiéndose asimismo la notificación de los propietarios del inmueble -ahora recurrentes- en cumplimiento del art. 1479 del Código civil (CC); empero, en esa oportunidad no se adjudicaron el inmueble; d) el 5 de marzo de 2003 los recurrentes se apersonaron al juzgado pidiendo la nulidad de todo lo obrado, reiterando su petición el 13 y 31 de marzo del citado año, habiendo sido rechazadas mediante Auto de 3 de mayo de 2003, decisión que fue apelada por los recurrentes mediante memoriales de 28 de mayo, 11 y 16 de julio de 2003, recurso que les fue concedido por providencia de 21 de julio del mismo año; e) posteriormente, los recurrentes mediante memoriales de 6 y 25 de febrero; 13 de marzo; 28 de abril; 4, 8 y 17 de mayo; 4, 11, 14, 24 y 25 de junio; y 10 de julio de 2004 plantearon diversos incidentes que fueron rechazados mediante el pronunciamiento de la resolución motivada correspondiente, que a su turno fueron apeladas por los actores, habiéndose remitido los testimonios ante el Tribunal de alzada; f) el 5 de mayo de 2004 se llevó a cabo el remate del inmueble otorgado en garantía hipotecaria, adjudicándose el mismo Juanita Vargas Rodríguez, acto que fue aprobado mediante Resolución de 2 de junio del año en curso, previo el pago del precio del remate. El proceso se encuentra en la fase de presentación de proyecto de minuta en rebeldía de los coactivazos; por lo que pidió se declare improcedente el recurso imponiéndose costas y multa a los recurrentes.