SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1661/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
improcedente
Concluida la audiencia la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: 1) el proceso coactivo iniciado por el Banco de Crédito de Bolivia sucursal Cochabamba, contra José Carlos Gonzalo Vargas Rivas y Patricia de los Ángeles Vargas Rivas, ha sido tramitado en estricto cumplimiento de las normas procesales previstas para el efecto; 2) resulta ilegal pretender la nulidad de todo lo obrado en el mencionado proceso a través del recurso de amparo constitucional, puesto que tienen expeditas las vías ordinarias previstas por Ley para hacer valer sus derechos; 3) los recurrentes adquirieron el inmueble dos años después de que los coactivados registraron la hipoteca a favor del Banco que les otorgó la línea de crédito; 4) en el presente caso se establece que ni el Banco de Crédito de Bolivia, ni la autoridad recurrida han cometido actos ilegales, considerando además que las resoluciones dictadas por el recurrido en respuesta a los incidentes planteados por los recurrentes, han sido objeto del recurso de apelación.