SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1661/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1661/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

III.2.

III.2. De otro lado, también con carácter previo al análisis del fondo de la problemática, cabe señalar que, conforme a la amplia jurisprudencia constitucional, el amparo constitucional es una acción tutelar de carácter subsidiario; por ello, este Tribunal Constitucional, mediante la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, ha establecido las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad: “(..) 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución(las negrillas son nuestras). A la regla de la subsidiariedad como causal de improcedencia, la jurisprudencia constitucional ha establecido la excepción, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución.