SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1667/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1667/2004-R

Fecha: 14-Oct-2004

III.1.

III.1. La Ley del Tribunal Constitucional, en sus normas previstas por el art. 96.2), regulando las causales de improcedencia del recurso de amparo, ha previsto que una de ellas se da cuando el titular de un derecho a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión a los mismos. Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales.

            En el caso planteado, dicha causal es de aplicación, ya que el recurrente luego de ser notificado con el Auto de Ejecutoria de la Resolución  70/2004, presentó memorial expreso declarando que estaba dando cumplimiento a la misma; empero, para la demolición de otras construcciones que demandaban más tiempo solicitaba el plazo adicional de dos semanas, lo que con toda claridad deja asumir, sin lugar a duda alguna, que el recurrente no sólo que consintió lo resuelto en dicha Resolución sino todo el proceso administrativo que se le siguió, decisión que emergió de su libre y espontánea voluntad, lo que  hace inviable el análisis de fondo de la problemática planteada y también la concesión de la tutela solicitada, pues corresponde aplicar como se dijo, la causal de improcedencia  prevista por el art. 96.2) de la LTC.