SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1667/2004-R
Fecha: 14-Oct-2004
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declaró improcedente el recurso, con los fundamentos siguientes: a) la entidad edil no conculcó ningún derecho de la parte recurrente, ya que ésta fue avisada oportunamente para la presentación de planos de construcción del tinglado, pero el recurrente no cumplió; b) el recurrente expresamente pidió la ampliación del plazo para el cumplimiento de la RA 70/2004, concretamente dos semanas para la demolición de construcciones efectuadas en el inmueble de propiedad de Inés Godoy de Bravo, situación que influyó seguramente para que no acuda a los medios de impugnación por la vía de los recursos de revocatoria y jerárquico; y c) la parte recurrida, no ha cometido actos de violación que hubieran suprimido los derechos fundamentales del recurrente consagrados por los arts. 7 y 16 de la CPE, puesto que cumplieron con los Reglamentos y Normas Técnicas previstas para el funcionamiento de empresas industriales instaladas en predios urbanos.