SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1667/2004-R
Fecha: 14-Oct-2004
III.2.
III.2. Por otra parte, a mayor abundamiento corresponde señalar que aún cuando en el recurso planteado no se hubiese detectado ni aplicado la causal de improcedencia referida en el apartado III.1, igualmente el recurso sería improcedente por la causal prevista por jurisprudencia constitucional, dado que el recurrente durante el proceso administrativo municipal que se le siguió no interpuso ningún recurso administrativo como le facultan las normas previstas por los arts. 141 y 142 de la LM, es más dejó que culminara el mismo con la Resolución que ahora se impugna y que ésta fuera declarada ejecutoriada, negligencia que ahora no puede ser reparada mediante este recurso, que ha sido instituido ciertamente para dejar sin efecto lesiones a derechos y garantías constitucionales, pero siempre que el titular de los mismos demuestre fehacientemente que agotó todas las vías y recursos ordinarios o administrativos en los plazos otorgados por Ley, pues de no ser así la tutela debe ser negada dando aplicación estricta al principio de subsidiariedad.