SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1671/2004-R
Fecha: 14-Oct-2004
1)
El recurrente arguye que: 1) no obstante haber cumplido con todos los requisitos señalados por Ley para postularse como Consejero Departamental de la provincia Manco Kapac y que se presentó por decisión de tres Ampliados Generales de dicha provincia, los Concejales recurridos en una sesión anómala e irregular excluyeron su candidatura arguyendo que debía presentar la constancia electoral de haber participado en las elecciones generales de 2002, situación que no está prevista entre los requisitos de la Convocatoria, en el art. 13 de la Ley de Descentralización Administrativa, ni en su Reglamento, 2) los otros candidatos viciaron de nulidad el acto eleccionario al no haber presentado toda la documentación solicitada conforme a Ley. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada por el actor.
Dicha Ley, en su art. 10, expresa que el Consejo Departamental es un órgano colegiado de consulta, control y fiscalización, dentro del ámbito de sus atribuciones señaladas en la presente ley, de los actos administrativos del Prefecto. Conforme al art. 11, el Consejo Departamental será presidido por el Prefecto y estará compuesto de la siguiente manera: 1) Un ciudadano por provincia; 2) Una representación por población equivalente al 50% del número de provincias, determinada de acuerdo al procedimiento allí indicado.