SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1671/2004-R
Fecha: 14-Oct-2004
improcedente
La Resolución 77/2004 cursante de fs. 69 a 70, pronunciada el 29 de julio de 2004 por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la provincia Manco Kapac, declaró improcedente el recurso con el fundamento de que los Concejales recurridos actuaron con la atribución privativa que les confieren los arts. 12-I de la Ley 1654 de 28 de julio de 1995 y 10 del DS 27341 de 2 de abril de 2004 al elegir al Consejero Departamental correspondiente a la provincia Manco Kapac, sin considerar el nombre del recurrente.
En consecuencia, la problemática analizada no se halla dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Juez de amparo al haber declarado improcedente el presente recurso, ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo, si bien con distinto fundamento.