SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1671/2004-R
Fecha: 14-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 12 y 21 de julio de 2004 (fs. 47 a 49, 50 y 51) el recurrente arguye que el 1 de julio de 2004 se llevó en sesión pública la elección del Consejero Provincial de Manco Kapac “plagada de irregularidades y anomalías” porque los Concejales demandados excluyeron su nombre antes de ingresar a votación, arguyendo que debía presentar la constancia electoral de haber participado en las elecciones generales de 2002, situación que no está prevista entre los requisitos de la Convocatoria, en el art. 13 de la Ley de Descentralización Administrativa (LDA) ni en su Reglamento (DS 27431 de 2 de abril de 2004), no obstante que su persona presentó toda la documentación requerida para el efecto entre la cual figura la constancia de inscripción en el padrón electoral, y que su postulación se produjo como consecuencia de tres Ampliados Generales de dicha provincia.
Expresa que las autoridades demandadas habilitaron a Luis Chambilla Flores y votaron por él en forma ilegal y arbitraria, dado que conforme se desprende de su certificado de solvencia fiscal, como ex-Alcalde de San Pedro de Tiquina tiene deudas pendientes con el Estado y con dicho Municipio. Señala que asimismo, la candidata Elvy Tejada no presentó la documentación completa sobre antecedentes judiciales ya que acompañó sólo la Certificación de un Juzgado y no del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) como corresponde, incumpliendo con el art. 440 del Código de procedimiento penal (CPP), sin embargo pese a ello también fue habilitada.