SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1671/2004-R
Fecha: 14-Oct-2004
II.1.
II.1. A través de la Convocatoria de 14 de junio de 2004 (fs. 61) el Concejo Municipal de Copacabana convocó a la designación de Consejero Departamental por provincia de acuerdo a lo previsto por los arts. 11 numeral 1 y 12 parágrafo I de la LDA y 10 de su Decreto Reglamentario indicando que dicho acto se desarrollaría el 1 de julio de 2004 en el Palacio Consistorial de dicho Municipio, para lo cual estableció cuatro requisitos: 1) ser boliviano y haber cumplido los deberes militares, 2) tener 25 años de edad, 3) estar inscrito en el registro electoral y domiciliado en la jurisdicción provincial a la que representa, por los menos durante el último año antes de su elección, 4) no haber sido condenado a pena corporal, salvo rehabilitación concedida por el Senado, ni tener pliego de cargo, auto de culpa ejecutoriado, no estar comprendido en los casos de exclusión y de incompatibilidad establecidos por Ley.