SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1672/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1672/2004-R

Fecha: 13-Oct-2004

a)

El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal recurrido, señaló que: a) en su Juzgado se radicó el caso de los representados del recurrente con la denuncia de 27 de febrero de 2004, por la comisión del delito de robo; b) se realizó la audiencia de medidas cautelares sin presencia del representante del Ministerio Público, pero sí del investigador del caso, por lo que evidenció que los aprehendidos fueron sorprendidos en flagrancia en posesión de vehículos y desmantelado uno de ellos; a cuyo efecto valoró todos los elementos que se presentaron y determinó la detención preventiva de los representados del recurrente y la libertad de otros denunciados.

El recurrente interpone recurso de hábeas corpus alegando la vulneración de los derechos a la libertad, dignidad, presunción de inocencia, a la defensa, seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, de sus representados, bajo el argumento de que: a) el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal dispuso la detención preventiva de sus representados sin que el Fiscal haya asistido a la audiencia de medidas cautelares y fundamentado su petición de detención preventiva; b) el Juez Primero de Instrucción en lo Penal pese a que se le hizo conocer la actuación ilegal del Juez que dispuso la medida cautelar rechazó indebidamente su solicitud de cesación de la detención preventiva, así como la producción de prueba testifical que presentaron.  Corresponde, entonces, analizar si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.