SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1672/2004-R
Fecha: 13-Oct-2004
III.2.
III.2. En la problemática planteada, se evidencia que a mérito de la imputación formal presentada por el Ministerio Público el 27 de marzo de 2004 contra los representados del recurrente solicitando su detención preventiva, por Resolución 88/04, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal ordenó su detención preventiva ante la concurrencia de los requisitos establecidos por el art. 233 del CPP, fundamentando su decisión en la existencia de suficientes indicios de que los imputados son autores del delito imputado y de que existe riesgo de obstaculización a la averiguación de la verdad en razón a que existe una tercera persona que habría dejado los vehículos y las autopartes encontradas en la que se puede influenciar para beneficiarse; consiguientemente, si bien el representante del Ministerio Público no concurrió a la audiencia señalada para fundamentar su posición, no es menos evidente, que la autoridad demandada resolvió la situación jurídica de los representados del recurrente, mediante Resolución debidamente fundamentada, valorando los datos del proceso, el resultado de las investigaciones y los elementos probatorios incorporados en la audiencia.