SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2004-R

Fecha: 14-Oct-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 28 de julio de 2004 (fs. 171 a 175), la recurrente aduce  que en el proceso penal que sigue contra Oscar Federico Murillo Bilbao la Vieja,  por la supuesta comisión del delito de acusación y denuncia falsa previsto en el art. 166 del Código penal (CP), en razón a que en un anterior proceso penal iniciado en su contra por la madre del querellado en la ciudad de Oruro, Corina Bilbao La Vieja y continuado por el hijo que se constituyó en parte civil a su fallecimiento por los delitos comprendidos en los arts. 198 y 199 del CP, falsedad material e ideológica, se la condenó a 6 años  de  presidio y fue detenida en la ciudad de La Paz, donde tiene su domicilio. Señala que  en revisión extraordinaria de Sentencia la Corte Suprema de Justicia, la absolvió de culpa y pena cuando se encontraba cumpliendo 7 meses de  privación de libertad.

Continúa refiriendo que una vez concluida la etapa preparatoria, el Fiscal de Materia  presentó acusación contra el imputado, radicó la causa ante el Tribunal Tercero de Sentencia, ante quien el imputado presentó excepción de incompetencia, prescripción y falta de acción arguyendo que tiene su domicilio en Oruro, por lo que los Jueces Ignacio La Fuente y Gonzalo Boutier Mejía, mediante Resolución 01/2004, de 1 de marzo declararon probado el incidente de incompetencia y declinaron jurisdicción ordenando la remisión del proceso a Oruro, sin considerar que el imputado señaló  domicilio en la Paz y que su excepción de incompetencia fue rechazada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal Cautelar.

Indica que apelada tal determinación, los Vocales de la Sala Penal Tercera, mediante resolución 89/04 confirmaron la misma mediante Resolución 89/04 la misma que no se pronunció sobre una sentencia sino sobre la apelación del fallo dictado por el Juez Tercero de Sentencia, sobre un incidente de incompetencia, sin considerar que  en el proceso jamás intervino un Juez Tercero de Sentencia, sino que la Resolución 001/04 recurrida fue dictada por el Tribunal Tercero de Sentencia, lo que demuestra que las autoridades recurridas no han leído los antecedentes al momento de dictar la  referida Resolución 98/04.

Alega que el incidente de competencia territorial ya fue resuelto por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, y no correspondía al Tribunal Tercero de Sentencia ni a los vocales de la Sala Penal Tercera dictar nuevas resoluciones sobre ese mismo tema; que los Vocales recurridos, al igual que el Tribunal Tercero de Sentencia, no han valorado que el imputado señaló domicilio en calle Beni Esq. Pando  No. 200 y domicilio procesal  en calle Genaro Sanjinez, Edf. Libertad piso 3, Oficina 309 ambos en La Paz, no tomaron en cuenta  lo previsto por los arts. 44 y 314 del CPP, así  como el art. 315 parte infine del mismo cuerpo legal que establece que  el rechazo de las excepciones y los incidentes impide que sean planteados nuevamente por los mismos  motivos.