Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2004-R
Fecha: 14-Oct-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La recurrente ratificó el recurso por intermedio de su abogado defensor y lo amplió manifestando que por determinación del art. 315 del CPP, las excepciones planteadas no pueden volver a ser tratadas y puesta en consideración, que la Sala Penal Tercera no consideró esa situación al dictar la resolución impugnada.