SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1682/2004-R
Fecha: 18-Oct-2004
a)
El recurrente, mediante su abogado, ratificó los fundamentos de su recurso y los amplió señalando lo que sigue: a) se han violado sus derechos constitucionales, pues se ha dicho que existen suficientes indicios para sostener que es autor o partícipe de la comisión de un delito, cuando con el poder que presenta demuestra que sólo es un apoderado; y b) se determinen costas, daños y perjuicios.
El Fiscal recurrido informó alegando lo que sigue: a) luego de haberse ubicado unas aeronaves que fueron denunciadas como robadas en la República del Brasil y que estarían siendo utilizadas en actividades de narcotráfico, se apersonó el recurrente con un poder gestionando la devolución de una de ellas, obteniendo la resolución de 18 de junio de 2004, en la que se indica que puede retirar la aeronave, pero después de intentar retirarla durante un mes se dictó otra dejándola sin efecto; b) el recurrente al ser egresado de la carrera de Derecho sabe que el único que puede ordenar un secuestro es el Ministerio Público, y que él también está facultado para ordenar la devolución de la aeronave y no el Juez, siendo esa la razón por la que la resolución de 16 de julio de 2004, salió procedente; sin embargo, el recurrente gestionó y consiguió hacer valer un documento falso y obtuvo la aeronave, la misma que regresó a los diez días a requerimiento, oportunidad en la que ordenó se realice un peritaje que dio positivo para cocaína, marihuana y anfetaminas, otorgándole la convicción de que el recurrente es autor del tráfico de sustancias controladas; y c) se lo citó primeramente al recurrente y luego de hacerse presente al tenerse convicción de que era el autor o co-autor y que se tenía la necesidad de contar con su presencia y otras situaciones, dispuso su aprehensión, pues de acuerdo a las normas previstas por los arts. 224 y 226 del Código de procedimiento penal (CPP), tiene facultad para hacerlo.