Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1682/2004-R
Fecha: 18-Oct-2004
II.2.1.
II.2.1. En la fecha indicada, el recurrente se presentó pero se acogió al derecho de guardar silencio, luego de que el Fiscal le indicara que él gestionó la salida de la referida aeronave y que al realizarse las pericias necesarias se estableció que en ella existían residuos de sustancias controladas, por lo que ante esas evidencias presumía que había incurrido en la comisión de los delitos de tráfico, asociación delictuosa, alteración o sustitución del objeto del delito (fs. 26 y 27).