SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1682/2004-R
Fecha: 18-Oct-2004
III.2.
III.2. En el caso planteado, el recurrente se presentó después de ser citado, a prestar su declaración, pero sustenta su aprehensión indebida en el hecho de que en calidad de apoderado no podía ser aprehendido; empero, este razonamiento no es correcto, pues dicha calidad dentro de una investigación no puede servir de argumento para soslayar la responsabilidad que pueda tener, en el caso, el Fiscal en su Resolución explica ampliamente que como apoderado hizo valer una resolución que ya no tenía validez y con ello obtuvo la devolución de la aeronave de su mandante, la cual luego de ser devuelta fue sometida a examen toxicológico y dio positivo, de manera que con esos elementos de juicio y otros concurrentes el Fiscal recurrido dispuso la aprehensión del recurrente, pues los delitos en los que consideraba que había incurrido tienen una pena mínima de diez años de presidio, además luego de la misma presentó imputación contra su mandante y también en contra suya, exponiendo sus fundamentos de hecho como de derecho en contra del recurrente y otros; consiguientemente no existe acto lesivo que reparar, dado que la aprehensión dispuesta por el Fiscal recurrido se encuentra dentro de los márgenes dispuestos por las normas jurídicas, sin que sea cierto lo fundamentado por el Juez del recurso, pues el recurrente no se presentó voluntariamente sino acudió ante dicha autoridad luego de ser citado y no precisamente en calidad de apoderado de ninguna persona; y tampoco se lo aprehendió por guardar silencio, sino por haber concurrido los requisitos previstos por el art. 226 del CPP, a cuyo efecto emitió el requerimiento debidamente motivado, examinando la concurrencia de cada una de las condiciones previstas en la norma procesal referida.