SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1682/2004-R
Fecha: 18-Oct-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Juez del recurso declaró procedente el hábeas corpus con el fundamento de que el recurrente fue citado en calidad de apoderado para que comparezca a la “Fiscalía de Sustancias Controladas” para prestar su declaración informativa, pero haciendo uso de su derecho se abstuvo de declarar, lo que motivó que el recurrido dando cumplimiento a las normas previstas por el art. 226 del CPP, ordenara su detención violando las normas previstas por el art. 6 del CPP; sin embargo no se ha demostrado que hubiesen concurrido todos los requisitos previstos por el art. 226 del CPP, pues el recurrente se apersonó voluntariamente a presentar su declaración, luego hizo uso de su derecho al silencio y el recurrido Fiscal sin tomar en cuenta si existían los indicios de su autoría y riesgo de fuga, ordenó la aprehensión.