SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1684/2004-R
Fecha: 18-Oct-2004
a)
El Juez recurrido en audiencia informó lo siguiente: a) en el Juzgado de Partido Tercero en lo Civil, el cual atiende en suplencia legal, la empresa IMCRUZ tramitó un proceso de medida precautoria en el que se dispuso el secuestro del vehículo de propiedad de Carlo Alexander Rodríguez Aranibar, consignándose como depositaria del mismo a Milvia Camacho Pacheco de Helguero, que en forma voluntaria aceptó la designación con las obligaciones que ello implica; b) cuando se le solicitó a la recurrente la restitución del vehículo mencionado, ésta manifestó que no tiene ninguna relación con la empresa IMCRUZ, por lo que no está obligada a presentar el vehículo secuestrado; c) si bien la relación laboral entre IMCRUZ y la recurrente ha culminado, no así la relación existente con el órgano jurisdiccional donde ella está consignada como depositaria, por lo tanto las obligaciones asumidas se mantienen vigentes; d) la empresa IMCRUZ solicitó cambio de depositaria, haciendo constar que el domicilio del nuevo depositario se encuentra en Cochabamba, razón por la cual rechazó esa petición; e) la emisión del mandamiento de apremio contra la recurrente es legal conforme establece el art. 161 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que señala que el depositario de bienes inmuebles deberá, sin excusa alguna y bajo conminatoria de apremio, presentarlo dentro de las veinticuatro horas, plazo que fue abundantemente vencido; f) el único fin del mandamiento de apremio es el de conducir a la depositaria ante el órgano jurisdiccional, de modo que pueda cumplir con la obligación impuesta. Consiguientemente, no se han lesionado los derechos y garantías de la recurrente, debiendo considerarse además que no se encuentra detenida, por lo que el recurso debe ser declarado improcedente.