SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1684/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1684/2004-R

Fecha: 18-Oct-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2004, cursante de fs. 2 a 3 del expediente, la recurrente asevera que en el Juzgado de Partido Tercero en lo Civil de Oruro, la firma comercial IMCRUZ Corp. S.A. (IMCRUZ), tramitó la medida precautoria de secuestro de vehículo contra Carlo Alexander Rodríguez Aranibar, en virtud a que éste no cumplió con la amortización de las cuotas mensuales que adeudaba, trámite en el que se le designó depositaria de la movilidad secuestrada a cuyo efecto y por instrucciones de Gerencia Regional de IMCRUZ, en su condición de Encargada de Cartera de la mencionada empresa, aceptó su designación y firmó el acta correspondiente.

Agrega que prestó servicios en IMCRUZ hasta el cierre de operaciones de la empresa, hecho que se produjo durante la gestión 2000, oportunidad en la que los representantes de IMCRUZ se comprometieron a dejar sin efecto los actos judiciales en los que había participado representando a la empresa, sin embargo, tiempo después, el propietario de la movilidad secuestrada, Carlo Alexander Rodríguez Aranibar, solicitó a la autoridad jurisdiccional la devolución de su vehículo bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio en caso de que la depositaria no restituya el mismo, esta petición fue concedida por el Juez de Partido Tercero en lo Civil en los términos solicitados por el propietario, motivando su apersonamiento al despacho referido, haciendo conocer que no tiene ninguna relación con la empresa IMCRUZ, que en definitiva es la que tiene la movilidad en su poder y a quien deben solicitarle la presentación y devolución del aludido motorizado, situación que fue corroborada por el representante de IMCRUZ a tiempo de apersonarse ante el Juez recurrido, que sin considerar los argumentos y peticiones que le expusieron ordenó la emisión del mandamiento de apremio en su contra, a efectos de que presente el vehículo secuestrado, por esta razón, presentó el recurso de reposición con alternativa de apelación contra ese fallo, solicitud que fue resuelta por el recurrido el 3 de septiembre de 2004, confirmando la decisión asumida, por ende la emisión del mandamiento de apremio que había ordenado, no obstante, el recurrido le concedió el recurso de alzada que había protestado presentar. Posteriormente, pese a que la apelación señalada no fue resuelta, el 3 de septiembre de 2004 alrededor de las 18:15, ejecutando el mandamiento de apremio, dos funcionarios de la Policía Técnica Judicial (PTJ) le interceptaron al salir de su trabajo y le condujeron a estrados judiciales, presentándola a la Secretaria del Juzgado que deslindó toda responsabilidad sobre la ejecución del mandamiento de apremio, siendo conducida a la carceleta del juzgado, donde el encargado no quiso recibirla por estar fuera del horario de trabajo. A partir de ese momento se encuentra perseguida en forma indebida, arbitraria e ilegal, puesto que existe un mandamiento de apremio emitido en su contra, no obstante que la providencia que dispuso la emisión del mismo, fue impugnada a través del recurso de apelación -que aún se encuentra en trámite-, por lo tanto ese fallo no tiene la calidad de cosa juzgada por lo que la ejecución del mandamiento de apremio debió quedar en suspenso.