SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1684/2004-R
Fecha: 18-Oct-2004
III.1.
III.1. La garantía constitucional del hábeas corpus, instituida en el art. 18 de la CPE, tiene por objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad física o de locomoción en los casos en que haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, de modo que podrán acudir ante esta jurisdicción, todas las personas que se consideren indebidamente perseguidas, detenidas, procesadas o presas, ya sea para que dicho derecho les sea restituido o en su defecto, se guarden las formalidades legales, conforme ha establecido de manera reiterada y uniforme la jurisprudencia constitucional, así la SC 732/2004-R, de 14 de mayo, entre otras. En ese contexto normativo, el recurrente no puede pretender mediante la vía del hábeas corpus que se tutele la presunta vulneración de los derechos al trabajo, a la seguridad y a la salud, puesto que tales derechos fundamentales no se encuentran dentro del ámbito de protección que brinda el hábeas corpus conforme se ha definido anteriormente.
Por otra parte, conviene señalar que la jurisprudencia constitucional ha establecido de manera uniforme que la persecución indebida es la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por Ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella, así está desarrollado por la SC 1287/2001-R, de 6 de diciembre.