SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1704/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1704/2004-R

Fecha: 22-Oct-2004

a)

En la audiencia, el abogado de los recurridos manifestó lo siguiente: a) la detención del recurrente se produjo como consecuencia de una denuncia formal presentada por Juan Carlos Sánchez el viernes 24 de septiembre del presente año, a hrs. 22:40, en sentido de haber sido víctima de un robo agravado en el Hostal “Plaza”, en el que se encontraría involucrado el recurrente y otras personas; b) una vez efectuada la denuncia, los policías se dirigieron al domicilio del hoy actor, informándole de la existencia de una denuncia en contra suya y conduciéndole a dependencias de la Policía a hrs. 24:10 del día sábado; que, señalan además que figuran otros documentos que demuestran que dicha denuncia se habría producido a hrs. 23:20, presentando el acta de la denuncia verbal, una copia donde consta el arresto del imputado y la hora en que ingresó a dependencias policiales; que, a hrs. 7:45 a.m. se pasó el respectivo informe a la Fiscalía, habiéndose instruido que se le conduzca a esas oficinas para tomarle su declaración informativa, y que para ello se debía informar a su abogado (Dr. Arnau), a quien le buscaron en su oficina, pero este profesional no se encontraba presente, por lo que la Fiscal dispuso que la declaración se la reciba a hrs. 11:30 a.m., una vez que esté acompañado de su abogado; c) por otra parte, la Policía tiene facultades para proceder a la aprehensión del presunto responsable de un hecho delictivo cuando existe flagrancia, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 230 del CPP,  figura que consiste en el hecho de que el autor del hecho sea sorprendido en el momento de intentarlo o de cometerlo, o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública; d) en este caso, se tenía absoluta certeza por parte de las víctimas que el hoy recurrente habría sido cómplice de los asaltantes, requiriendo ayuda de la Policía para aprehenderlo, lo que así sucedió; e) habiéndose procedido a la detención aproximadamente a hrs. 12:00 a 12:10, se informó a la Fiscalía a hrs. 7:45, habiéndose realizado la respectiva imputación ante la autoridad jurisdiccional para que se determine la situación legal del imputado.