SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1704/2004-R
Fecha: 22-Oct-2004
III.5.
III.5.En la problemática planteada, se evidencia que ante una denuncia interpuesta en contra del recurrente por su presunta participación en el delito de robo agravado, fue aprehendido por los funcionarios policiales -hoy recurridos- y conducido a dependencias de la PTJ, sin que se hubiera dado ninguna situación de flagrancia que justifique la acción directa de la Policía, toda vez que el ahora recurrente no fue sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras era perseguido en su intento de fuga por la fuerza pública, el ofendido o testigos del hecho; prueba de ello es que el hijo de la victima, el día 24 de septiembre del año en curso, se traslado a las instalaciones de la PTJ de la localidad de Villazon y sentó denuncia formal en contra del recurrente y otras personas no identificadas; consiguientemente, no se dio en los hechos el caso de flagrancia previsto por el art. 10 de la CPE y el art. 230 del CPP, para justificar, la aprehensión del actor sin contar con el correspondiente mandamiento expedido por autoridad competente, conforme sostienen el abogado de los recurrentes y el Juez que conoció el recurso, a tiempo de prestar el informe y dictar la Resolución de origen, respectivamente; situación que torna ilegal la aprehensión denunciada y por lo mismo, atentatoria del derecho a la libertad física del recurrente; en cuyo mérito corresponde otorgar la tutela establecida por el art. 18 de la CPE.