SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1704/2004-R
Fecha: 22-Oct-2004
improcedente
Por Resolución de 27 de septiembre de 2004, cursante de fs. 15 a 16 vta., el Juez de hábeas corpus declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) los arts. 6 y 9 de la Constitución Política del Estado (CPE) consagran de manera obligatoria que el Estado debe proteger la libertad y la dignidad de la persona, es decir que nadie puede ser arrestado ni puesto en prisión sino en aquellos casos y según las formas establecidas por ley; 2) es necesario interpretar el art. 230 del CPP en el cual no se requiere la existencia de un previo mandamiento, siempre y cuando se trate de un delito flagrante, caso en el cual el supuesto autor puede ser aprehendido cuando sea sorprendido en el momento de intentar cometer el ilícito, cuando se lo está cometiendo o inmediatamente después, cuando sea perseguido por la fuerza pública, la víctima e incluso testigos presenciales; 3) a diferencia del amparo constitucional, este recurso no exige el agotamiento de los medios de los que podía haberse valido previamente el actor; 4) en el presente, habiéndose presentado denuncia contra el recurrente, éste fue detenido y conducido a la Policía Técnica Judicial (PTJ) a hrs. 24:00 del día viernes 24 de septiembre de 2004, hecho que fue puesto a conocimiento del Ministerio Público a hrs. 7:45 del sábado 25 de septiembre, es decir dentro del plazo de ocho horas, de manera que se dio cumplimiento a lo que establece el art. 227 del CPP; 5) el procesado tiene que estar asistido de un abogado en todas las actuaciones en las que participe, y en este caso, consta que el hoy recurrente estuvo acompañado de la abogada Aguilar, por lo que no es evidente que se le haya privado de este derecho; 6) con relación a la flagrancia, el imputado después de haber intentado cometer el delito de robo a hrs. 23:20 del 24 de septiembre, fue aprehendido en forma correcta a hrs. 24 de ese día; 7) en consecuencia, no se ha violado ningún derecho constitucional del recurrente y menos el art. 18 de la CPE, entendiéndose que los actos de los recurridos se enmarcaron a la ley.