SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1704/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1704/2004-R

Fecha: 22-Oct-2004

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado del recurrente ratificó el tenor de la demanda, añadiendo que según  lo establecido por el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la Policía podrá aprehender a una persona cuando haya sido sorprendida en flagrancia, en cumplimiento a un mandamiento de aprehensión librado por autoridad competente y en caso de fuga estando la persona legalmente detenida; en esos casos, la autoridad policial deberá comunicar a la Fiscalía y poner a su disposición al aprehendido en el plazo máximo de ocho horas, lo que no ocurrió, porque fue aprehendido a hrs. 24:00 y su declaración se le tomó a hrs. 11:35 del otro día, lo que hace ilegal esa detención. De otro lado, también se le mantuvo incomunicado, sin que se hubiera dado el caso previsto por el art. 231 del CPP.