Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1704/2004-R
Fecha: 22-Oct-2004
III.3.
III.3. A objeto de resolver el recurso, es necesario referir que en el caso que se examina, conforme consta del contenido del recurso y el acta de audiencia corriente de fs. 11 a 15, el abogado de los funcionarios policiales demandados, a tiempo de prestar el informe correspondiente, emplea como sinónimos los términos “arresto”, “aprehensión” y “detención”, por lo que corresponde precisar sus características y establecer las diferencias.