SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2004-R

Fecha: 22-Oct-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2004, cursante de fs. 16 a 17, el recurrente manifiesta que se encuentra detenido en la penitenciaría de “San Pedro” de la ciudad de La Paz desde el 3 de febrero de 2004, ante una acusación por el supuesto delito de abuso deshonesto, sin haber podido ejercer su defensa puesto que fue directamente detenido y puesto a disposición de la Jueza Cautelar recurrida, quien ante el hecho de que no contaba en ese momento con los requisitos para aplicar medidas sustitutivas, dispuso su detención preventiva.

Señala que, luego de cumplir con los requisitos de sustitución de la medida cautelar de detención preventiva, solicitó la cesación de la misma, sin embargo, la Jueza recurrida, sin considerar en forma correcta los documentos acompañados, rechazó su petición, con los argumentos de que no hubiera demostrado que tiene una actividad y que no desvirtuó el peligro de fuga, privándole así de su derecho a la defensa, toda vez que no tiene familiares que puedan cooperarle en las diferentes diligencias para obtener sus pruebas de descargo y desde el centro penitenciario no puede ejercer su derecho de defensa, dando lugar al argumento de la Fiscal en sentido que su persona hubiera intimidado a la denunciante y a la supuesta víctima, sin que para ello hubiera aportado elementos probatorios, cuando lo correcto era que se justifiquen esas falsas aseveraciones.

Agrega que, el art. 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), estableció el principio consagrado en el art. 16.I de la Constitución Política del Estado (CPE), cual es la presunción de inocencia, que al parecer en el presente caso se ignoró, al olvidarse aplicar el art. 7 del CPP, que prevé que en caso de duda se debe aplicar lo favorable al imputado, en ese caso cuál es la prueba de la supuesta obstaculización que pudiera su persona haber ejercido en la averiguación del hecho, no existe, por el contrario su intención es asumir defensa en forma amplia y demostrar que es víctima de una calumnia.