SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2004-R
Fecha: 22-Oct-2004
improcedente
Por Resolución 66/2004, cursante de fs. 28 a 29 vta., se declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) se establece que el recurrente fue acusado por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto contra una menor de 10 años, quien es hija natural de su concubina; b) por el informe evacuado por la autoridad recurrida y por el expediente se advierte haberse cumplido en forma estricta los arts. 226, 227, 233, 235 y otros del CPP, como también con los plazos procesales señalados en dicho instrumento legal, ya que desde el 9 de septiembre de 2004, se encuentra radicada la acusación ante el Tribunal de Sentencia de la ciudad de El Alto; c) es facultad y prerrogativa jurisdiccional del Juez Instructor en lo Penal, definir sobre el estado de libertad o de detención de cualquier imputado, siempre y cuando se ajuste a lo establecido en derecho conforme al art. 54 del CPP; d) la Resolución de la cesación de detención preventiva no fue objeto de apelación por parte del recurrente, además que se encuentra en vigencia lo establecido en el art. 250 del CPP que señala que toda medida cautelar es revocable o modificable aún de oficio, pudiendo la parte solicitar el referido beneficio en el desarrollo del proceso, siempre y cuando cumpla con los requisitos de. ley.