SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2004-R

Fecha: 22-Oct-2004

III.1.

III.1. En principio es necesario recordar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, desarrollada en la SC 1037/2004, de 6 de julio -entre otras-, ha establecido que “Cuando el Juez o Tribunal deba resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239 inc. 1) del CPP, ésta debe ser el resultado del análisis ponderado de dos elementos: i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra.

Quedando claro, que si a través de los nuevos elementos de juicio presentados por el imputado se destruyen ambos o cualquiera de los motivos que fundaron la detención preventiva, el Juez o Tribunal debe realizar una valoración de estos nuevos elementos; valoración similar a la que hizo para disponer la detención preventiva a prima facie, sin que ello implique inmiscuirse en la investigación del hecho. Entendimiento asumido en la SC 719/2004-R, de 10 de mayo.” (SC 1285/2004-R, de 10 de agosto).

En consecuencia, el imputado deberá acreditar conforme a la norma precedentemente señalada, la existencia de nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que fundaron su detención preventiva o tornen conveniente que sea sustituida por otras medidas y/o desvirtuar la subsistencia de las razones o circunstancias que originaron su detención.