SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2004-R

Fecha: 22-Oct-2004

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente señala que desde el inicio de la investigación no ejerció su defensa ya que fue directamente detenido y puesto a disposición de la Jueza Cautelar recurrida, quien ante el hecho de no contar en ese momento con los requisitos para aplicar medidas sustitutivas, dispuso su detención preventiva; por lo que luego de cumplir con dichos requisitos solicitó la cesación de la misma, sin embargo, la Jueza recurrida, sin considerar en forma correcta los documentos acompañados, rechazó su petición de cesación, con los argumentos de que no hubiera demostrado que tiene una actividad y que no desvirtuó el peligro de fuga, privándole así su derecho a la defensa, dando lugar al argumento de la Fiscal en sentido que su persona hubiera intimidado a la denunciante y a la supuesta víctima, sin que para ello hubiera aportado elementos probatorios, cuando lo correcto era que se justifiquen esas falsas aseveraciones; agrega que, el art. 6 del CPP establece el principio consagrado en el art. 16.I de la CPE, cual es la presunción de inocencia, que al parecer en el presente caso se ignoró, al olvidarse aplicar el art. 7 del CPP, que prevé que en caso de duda se debe aplicar lo favorable al imputado, en ese caso no existe prueba de la supuesta obstaculización que pudiera su persona haber ejercido en la averiguación del hecho, por el contrario, su intención es asumir defensa en forma amplia y demostrar que es víctima de una calumnia. Corresponde, entonces, verificar si los extremos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 18 CPE.