SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2004-R

Fecha: 22-Oct-2004

III.2.

III.2. Por otra parte, corresponde señalar que si bien el Tribunal del recurso, no puede valorar las pruebas, por ser atribución privativa de los jueces de la justicia ordinaria; empero, sí tiene el deber de verificar si los jueces o tribunales realizaron el proceso de valoración  de los elementos de convicción o elementos probatorios presentados por las partes, con objetividad.