SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1714/2004-R
Fecha: 25-Oct-2004
a)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Walter Lague Saravia, Prefecto del departamento de Oruro, solicitando se declare procedente, disponiéndose: a) quede sin efecto el memorandum STRIA. DESP. 103/04 de 31 de mayo de 2004, y se ordene su reincorporación al cargo que desempeñaba; b) se instruya la apertura de un proceso interno, para que pueda asumir su defensa y limpiar su dignidad mellada; y c) costas y responsabilidad civil.
La autoridad recurrida, mediante su abogado presentó informe en audiencia, en el que alegó lo siguiente: a) por mandato de las normas previstas por el art. 2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se presumen constitucionales los preceptos del art. 5 inc. g) de la Ley de Descentralización Administrativa (LDA) que faculta al Prefecto del Departamento, controlar y administrar los recursos humanos de la Prefectura; y por otro lado, los preceptos del art. 23 del DS 25060 reglamentario a la Ley de Descentralización Administrativa, establecen que el Director Jurídico es personal de confianza de la autoridad “electa” lo cual también esta estipulado en las normas previstas por el art. 5 del Estatuto del funcionario público (EFP) y el DS 26037, siendo por esta razón de libre remoción, situación que motivó que la Superintendencia del Servicio Civil rechazara el recurso jerárquico que el recurrente interpuso; b) el recurrente tenía abierta la posibilidad de acudir a la impugnación judicial que otorgan las normas previstas por el art. 39 del DS 26319 por un lado, y por otro, en cuanto a la denuncia de afectación a sus derechos al honor y la dignidad, el recurrente tiene la vía penal para reclamar esas conductas tipificadas como delitos, por lo que siendo el amparo constitucional de naturaleza subsidiaria, no procede cuando existen vías ordinarias para el reclamo de los derecho vulnerados; c) las normas previstas en el art. 96.2 de la LTC, disponen que el recurso no procede contra actos libre y expresamente consentidos, y el recurrente consintió en los hechos que denuncia, pues al ser personal de confianza, sabía que había perdido la confianza del recurrido, por lo que en forma previa a su despido, pidió sus vacaciones, las que le fueron otorgadas. Finaliza pidiendo la improcedencia del recurso formulado, con costas y multa.