SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1714/2004-R
Fecha: 25-Oct-2004
III.2.
III.2. En el caso que motivó el presente amparo constitucional, el recurrente afirma que no se le siguió un debido proceso, en el que habría podido defenderse de la denuncia efectuada, y que se lo destituyó vulnerando también el derecho a la defensa, a la presunción de inocencia, a la seguridad jurídica y a la dignidad; empero, revisados los antecedentes que cursan en el expediente, se llega a la firme convicción de que no existió denuncia alguna contra el recurrente que diera lugar a la apertura de un proceso, o que se hubiera iniciado uno de oficio, por lo que su retiro no correspondió a la imposición de una sanción, siendo evidente ello del texto del memorandum de 31 de mayo de 2004 (fs. 7) que respalda el agradecimiento de las funciones del recurrente en una reestructuración de la Prefectura y al ser funcionario de libre nombramiento, como se analizó precedentemente, también es de libre remoción.
Para despejar dudas en el recurrente, se debe manifestar que es evidente que en la prueba que acompañó al recurso, existe un ejemplar del periódico La Patria, en el que se informa el despido del recurrente, y de otros dos funcionarios, lo que no se puede considerar una denuncia, porque además de ser posteriores a su despido, son solo recortes de prensa, que ciertamente reflejan una declaración del recurrido, que justifica su decisión, pero que no importa la imposición de una sanción, sino sólo la decisión discrecional que tiene la autoridad prefectural de disponer del personal de libre nombramiento, en el acto inicial de su dotación y en el de su retiro, sin afectar con ello ningún derecho, tal como la jurisprudencia constitucional glosada anteriormente interpretó en casos similares; siendo por ello que no se vulneró los derechos al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, pues el recurrente no fue objeto de ninguna sanción, ya que no se instauró ningún proceso contra él, por no ser necesario para su retiro del cargo de Director Jurídico de la Prefectura, que como él acepta es de libre nombramiento.