SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1714/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1714/2004-R

Fecha: 25-Oct-2004

III.3.

III.3. De otro lado, y con referencia a la vulneración del derecho a la seguridad jurídica, se tiene que, de acuerdo a la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, éste derecho es la "condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio" (AC 287/1999-R, de 28 de octubre); ahora bien, analizados los antecedentes del recurso formulado, y tomando en cuenta lo expuesto anteriormente, se debe concluir que no ha existido aplicación caprichosa, torpe o mala voluntad de parte de la autoridad prefectural recurrida, o que no se hubiera respetado la objetividad de la ley perjudicando al recurrente; siendo que más bien, tanto en su nombramiento y en su retiro se cumplieron a cabalidad las normas legales aplicables a su situación jurídica; por ello la denuncia de infracción del derecho a la seguridad jurídica no es evidente.