SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1714/2004-R
Fecha: 25-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante memorando A-RRHH 1-094/02 de 1 de septiembre de 2002, fue designado abogado de planta de la Prefectura del Departamento de Oruro, posteriormente mediante Resolución Prefectural 258/03 de 11 de noviembre de 2003, fue promovido a Director Jurídico Departamental, hasta que el 27, 28 y 29 de abril del presente año, un Diputado suplente y el recurrido denunciaron a la prensa negligencia en el cumplimiento de sus funciones y actuación oficiosa en un amparo constitucional en el que incluso hubo enfrentamientos físicos, pero ello no tiene ningún asidero, pues su file personal es impecable, ya que no existe ninguna llamada de atención pues siempre trabajó con responsabilidad, transparencia e idoneidad; empero, sin que exista ninguna prueba, mediante memorandum que lleva por fecha 27 de abril, siendo lo correcto 31 de mayo, se agradeció sus servicios, vulnerando sus derechos fundamentales a la dignidad, a la seguridad jurídica, a un debido proceso y a la presunción de inocencia; pues no se cumplió lo dispuesto por las normas previstas por el art. 67 del Decreto Supremo (DS) 23318-A modificado por el art. 2 del DS 26237 - Reglamento de Responsabilidad Por la Función Pública -, que imponen la obligación de que ante la denuncia contra un abogado de una entidad, ésta se resuelva en un sumario; normas que se encuentran plenamente vigentes de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, siendo además de conocimiento que los preceptos de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, son de aplicación a todo funcionario público, sea éste de carrera, provisorio o de libre nombramiento.
Señala que en tiempo hábil presentó recurso de revocatoria ante el recurrido, el que no fue contestado operando el silencio administrativo negativo, pero pese a ello fuera de tiempo recibió una carta por medio de la cual le rechazaron el recurso, por lo que acudió en recurso jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil, que también lo rechazó, habiendo con ello agotado la vía administrativa. Finaliza señalando que existe jurisprudencia constitucional que dictó la procedencia de la tutela contra los actos que restringen el debido proceso y la presunción de inocencia.