SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1715/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1715/2004-R

Fecha: 25-Oct-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 15 de abril de 2002 efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) procedieron al secuestro de un vehículo con doble fondo destinado al transporte de sustancias controladas, que fue remitido a dependencias de Dirección Departamental de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos (DIPROVE); en forma posterior lo reclamaron Henry Figueroa presentando documentos nacionales por un lado, y Víctor Camacho Ochoa en representación de Marcelino Amado Colman Villeti con documentación paraguaya por otro, presentando ambos características similares del vehículo aunque no idénticas. Ante la solicitud realizada por el primero de los citados, en su calidad de Fiscal de Materia, con la facultad conferida por las normas previstas por el art. 189 del Código de procedimiento penal (CPP) resolvió hacerle entrega en calidad de depósito del vehículo, para luego recuperarlo y ponerlo a disposición de la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario.

Señala que mientras ello ocurría, el otro interesado sentó querella en su contra que fue desestimada por inconsistente, formulando nueva denuncia ante la Policía Técnica Judicial (PTJ), que también fue rechazada de conformidad a los preceptos del art. 304 del CPP; por lo que Victor Camacho Ochoa lo denunció ante la instancia disciplinaria del Ministerio Público por la supuesta comisión de faltas muy graves en el ejercicio de sus funciones.

Manifiesta que sustanciado el sumario disciplinario, el Fiscal de Distrito dictó Resolución calificando la comisión de la falta grave tipificada por las normas previstas en el art. 108 inc. 3) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), sancionándolo con el descuento del 5% de su remuneración; pasado un tiempo se enteró casualmente que el denunciante interpuso recurso de apelación, con el que no fue notificado provocando con ello un estado de desigualdad procesal, contrario a los preceptos del art. 12 del CPP; posteriormente el Tribunal Disciplinario Nacional emitió la Resolución de 10 de mayo de 2004 que dispuso su suspensión por dos meses sin goce de haberes, Resolución que omitió el análisis de los actuados procesales y la revisión de oficio que evite la consumación de la vulneración de sus derechos, y al igual que la resolución apelada fue dictada sin valorar la prueba de cargo y descargo, contrariando la realidad.