SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1715/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1715/2004-R

Fecha: 25-Oct-2004

III.1.

III.1. En forma previa a la dilucidación de la problemática planteada, habiéndose advertido la existencia de otro recurso de amparo constitucional presentado por el recurrente, corresponde analizar ese hecho, a efecto de establecer si corresponde o no la aplicación de las normas previstas por el art. 96.2. de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que establecen que el recurso de amparo constitucional no procederá cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, respecto a lo cual este Tribunal Constitucional, en la SC 115/2003-R, de 28 de enero, ha manifestado lo siguiente: “Para que opere la improcedencia dispuesta por el art. 96.2) LTC, respecto de la interposición anterior de un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo.”.

         En el caso, examinados los antecedentes de ambos recursos, se tiene que no existe coincidencia entre el presente recurso y el signado con el número 2004-09658-20-RAC, pues aunque el recurrente es la misma persona, y existe coincidencia entre dos de los corecurridos estos son Francisco Borenstein Cuellar y Oscar Crespo Soliz, los otros dos corecurridos en el presente recurso no lo son en el otro recurso, en el cual se demanda a Santiago Berrios Caballero y Humberto Morales Rocha, por tanto no existe identidad de sujetos; la causa tampoco es la misma, pues en el presente recurso se demanda el trámite de la apelación que dio lugar a la Resolución de 10 de mayo de 2004 dictada por Oscar Crespo Soliz, Juan Villegas Flores y Hugo Gorena Meléndrez, mientras que en el recurso 2004-09658-20-RAC, también se demanda el tramite de una apelación, pero la que dio lugar a la resolución de 4 de junio de 2004 dictada por Oscar Crespo Soliz, Santiago Berrios Caballero y Humberto Morales Rocha; y por último el objeto o propósito del recurso tampoco es idéntico, pues como se explicó se demanda resoluciones y actos distintos, por tanto el objeto del presente recurso es que se deje sin efecto los actos demandados que no son los mismos que los demandados en el otro recurso de amparo deducido por el recurrente, por tanto, no existiendo la confluencia de las tres identidades, corresponde analizar el asunto planteado.